Solo quien lo necesita para la finalidad del programa. Los resultados son datos sensibles de salud (Ley 1581 de 2012) y el artículo 25 de la Resolución 1843 de 2025 ordena manejarlos bajo confidencialidad. En la práctica: acceso por roles, registro de quién consulta, y nunca publicar ni difundir resultados individuales.