Según la Corte Suprema (SL8002-2014), la negativa infundada constituye indicio de embriaguez — pero la negativa es justificada si el equipo carece de confiabilidad. Por eso importan la certificación del equipo (DOT / OIML R-126), su calibración vigente y la posibilidad de verificar el dispositivo (en Toxify, mediante el QR público). Además, la embriaguez puede acreditarse por valoración clínica y testimonios.