Sí, con condiciones. El artículo 24 de la Resolución 1843 de 2025 permite pruebas con fines preventivos a personas cuya actividad implique riesgo para terceros; en actividades de alto riesgo no se requiere autorización del trabajador. Además, la Corte Suprema (SL8002-2014, caso Bavaria) aclaró que las pruebas de alcoholemia laborales no son exclusivas de Medicina Legal y que el trabajador debe aceptarlas cuando la falta está tipificada en el reglamento interno. Los resultados son confidenciales (Ley 1581 de 2012).