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¿Puede su empresa exigir pruebas de alcohol y drogas a los trabajadores? Consentimiento y confidencialidad según la Resolución 1843 de 2025

Es una de las preguntas que más reciben los responsables de SST y de recursos humanos en Colombia: ¿puede la empresa exigirle a un trabajador una prueba de alcohol o de drogas? ¿Necesita su autorización? ¿Quién puede conocer el resultado y qué decisiones permite tomar? Desde la entrada en vigencia de la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, estas preguntas tienen respuestas más claras, y también obligaciones más exigentes para el empleador. Aquí se las explicamos en lenguaje de empresa.

La Resolución 1843 de 2025: el nuevo marco de referencia

Expedida el 29 de abril de 2025 y publicada en el Diario Oficial el 6 de mayo del mismo año, la Resolución 1843 de 2025 reemplazó a la Resolución 2346 de 2007 como norma marco de las evaluaciones médicas ocupacionales. Tras un periodo de transición de seis meses, es exigible desde el 7 de noviembre de 2025: hoy toda empresa en Colombia debe tener sus procedimientos ajustados a ella.

Para el tamizaje de alcohol y sustancias psicoactivas hay dos artículos clave: el artículo 24, que regula cuándo y a quién pueden aplicarse pruebas de alcoholimetría, alcoholemia y de sustancias psicoactivas, y el artículo 25, que define el carácter de los resultados y su manejo. El punto de partida es claro: estas pruebas tienen una finalidad preventiva, se aplican dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y deben estar articuladas con el programa de prevención del consumo de alcohol y drogas de la empresa.

¿Se requiere el consentimiento del trabajador?

La regla general: consentimiento informado y por escrito

La resolución mantiene como principio el consentimiento informado: las pruebas complementarias requieren una autorización libre, previa y por escrito del trabajador (artículo 18). Si el trabajador se niega, debe dejarse constancia de esa negativa; la norma también advierte que rechazar las evaluaciones puede tener como consecuencia que la persona no pueda desempeñar el cargo cuando la evaluación es condición para ejercerlo con seguridad.

La excepción: cargos que implican riesgo para terceros

El parágrafo 1 del artículo 24 introduce una excepción de alto impacto operativo: para ciertos cargos, como conductores y trabajadores en actividades clasificadas en riesgo IV y V, no se requiere la autorización del trabajador para practicar la prueba. La lógica es de protección colectiva: quien opera un vehículo, maquinaria pesada o trabaja en actividades de alto riesgo puede poner en peligro la vida de otros, y la verificación de sobriedad hace parte de la gestión del riesgo operacional.

Situación ¿Requiere autorización del trabajador?
Trabajador administrativo sin riesgo para terceros Sí: consentimiento informado, previo y por escrito
Conductores y cargos en riesgo IV y V (parágrafo 1, art. 24) No se requiere autorización, dentro del SG-SST y del programa de prevención

En cualquiera de los dos escenarios aplica el parágrafo 2 del artículo 24: la toma de la prueba debe realizarla personal médico con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo. Esto significa que el tamizaje no puede improvisarse: la empresa necesita un procedimiento, personal idóneo y dispositivos adecuados.

Pruebas aleatorias y por sospecha razonable: cómo blindar el procedimiento

En la práctica de SST, las empresas combinan tres modalidades: pruebas programadas (por ejemplo, al ingreso a operaciones críticas), pruebas aleatorias y pruebas por sospecha razonable, cuando un trabajador presenta signos observables como aliento alcohólico, incoordinación o somnolencia inusual. Para que cualquiera de ellas sea defendible, la recomendación de buenas prácticas es contar con:

  • Una política escrita de prevención del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, socializada y firmada por los trabajadores, integrada al SG-SST y al reglamento interno de trabajo.
  • Criterios objetivos y verificables para seleccionar a quién se le aplica la prueba aleatoria (sorteo documentado, no selección discrecional).
  • Un formato de sospecha razonable en el que el supervisor registre los signos observados, con fecha, hora y testigos.
  • Cadena de custodia de la muestra y registro del dispositivo utilizado, su lote y fecha de vencimiento.
  • Una ruta de actuación definida de antemano para los resultados presuntivos positivos.

Confidencialidad: qué puede conocer la empresa

El artículo 25 de la Resolución 1843 de 2025 ordena tratar los resultados con confidencialidad, en los términos de la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales. Esto se suma a la reserva de la historia clínica ocupacional (artículo 31), que solo puede conocerse por orden judicial, autorización escrita del trabajador o en los demás casos previstos en la norma. En la práctica: el resultado de una prueba es un dato sensible, el acceso debe limitarse a quienes lo necesitan para la gestión de SST, y divulgarlo abiertamente puede exponer a la empresa a sanciones y a demandas del trabajador.

¿Y si el resultado es positivo?

Aquí la norma marca un cambio de enfoque que toda gerencia debe entender: las pruebas tienen carácter preventivo, no sancionatorio. El artículo 25 dispone que, ante un resultado positivo, el empleador debe exhortar al trabajador a iniciar tratamiento a través de su entidad de salud (EAPB). Además, un resultado presuntivo obtenido con una prueba rápida de tamizaje no sustituye la confirmación por laboratorio: antes de cualquier decisión relevante, la muestra debe confirmarse con métodos de referencia.

A esto se agrega la jurisprudencia constitucional. En la Sentencia C-636 de 2016, la Corte Constitucional condicionó el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo: la prohibición de presentarse al trabajo bajo el influjo de alcohol o narcóticos solo genera consecuencias disciplinarias cuando el consumo afecta directamente el desempeño laboral, y es el empleador quien debe demostrar esa incidencia. Traducción práctica: una prueba positiva, por sí sola, no equivale a un despido automático; requiere debido proceso, confirmación y evaluación del impacto en la labor.

El papel de las pruebas rápidas en su programa de prevención

El tamizaje inicial en campo se realiza con dispositivos de uso de diagnóstico in vitro: paneles de orina multidrogas, vasos recolectores con prueba integrada (que reducen la manipulación de la muestra) y dispositivos de fluido oral o saliva, útiles cuando se requiere detectar consumo reciente con toma supervisada y menos logística. Para el alcohol, el tamizaje en operación suele apoyarse en pruebas de alcohol en aliento.

DHM Global Business & Trade S.A.S. importa y distribuye en Colombia pruebas rápidas de detección de drogas en formatos panel, vaso y saliva con Registro INVIMA 2022RD-0007516, para uso de diagnóstico in vitro, junto con pruebas de alcohol en aliento para programas empresariales. Con 13 años en el mercado, acompañamos a empresas, laboratorios e instituciones con soporte técnico, fichas e insertos de cada referencia y disponibilidad para compras al por mayor. Puede conocer el portafolio completo en nuestra página de pruebas de drogas para Colombia.

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Lista de verificación para su empresa

  1. Actualice su procedimiento de evaluaciones médicas y tamizaje a la Resolución 1843 de 2025 (exigible desde el 7 de noviembre de 2025).
  2. Defina en su política qué cargos son de riesgo para terceros y documente la clasificación de riesgo (IV y V, conductores).
  3. Implemente formatos de consentimiento informado y de constancia de negativa.
  4. Asegure que la toma de pruebas la realice personal médico con licencia SST vigente.
  5. Proteja los resultados como datos sensibles (Ley 1581 de 2012) y limite el acceso.
  6. Establezca la ruta ante positivos: confirmación por laboratorio, exhortación al tratamiento vía EAPB y debido proceso.
  7. Compre dispositivos con registro INVIMA vigente, verifique lotes y fechas de vencimiento, y exija soporte del proveedor.

Si su empresa está estructurando o actualizando su programa de prevención del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, nuestro equipo puede asesorarlo en la selección de los formatos de prueba adecuados para su operación y cotizarle volúmenes corporativos.

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Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría de un profesional en SST ni la consulta de las normas vigentes.

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