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Resolución 1843 de 2025.
Prevención y control de alcohol y drogas en el trabajo: Una obligación inaplazable para las empresas.

10 Septiembre 2025

“Prevenir no es castigar, es salvar vidas.”

La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio de Trabajo dejó un mensaje claro: la prevención y el control del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el entorno laboral no son opcionales. Desde la entrada en vigencia de la norma, todas las empresas deben construir e implementar programas específicos cos dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), so pena de enfrentar sanciones económicas y legales.

¿Qué exige la resolución?
El artículo 24 de la Resolución 1843 establece que las pruebas de alcoholimetría (aire espirado), alcoholemia (sangre) y detección de sustancias psicoactivas deben estar implementadas de forma técnica y documentada en el SG-SST. Estos programas deben ser aprobados por el COPASST o vigía de SST, sustentados en la matriz de peligros. La Resolución 1843 de 2025 aplica a todas las empresas en Colombia, pero tiene énfasis especial en aquellas que operan en sectores de alto riesgo (hidrocarburos, minería, transporte, construcción, energía, aeronáutico, vigilancia, sector salud e industria). Sin embargo el criterio no es únicamente el sector, sino el nivel de riesgo de la tarea: todo trabajador cuyo consumo de alcohol o Sustancias Psicoactivas pueda poner en peligro su vida, la de terceros o la continuidad de la operación, debe estar incluido en el programa de
prevención y control.

¿Quién puede realizar las pruebas?
Aunque inicialmente se interpretó que solo podían ser aplicadas por médicos especialistas en salud
ocupacional, es importante precisar que el “Personal Médico” se re ere al conjunto de “Profesionales de la salud” que, con formación y capacitación específica  cas, se dedican a la atención, diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades, lesiones y otras condiciones de salud.

El Grupo de Medicina laboral de la Dirección de Riesgos laborales del Ministerio de Trabajo, precisó que el concepto de “personal médico con licencia en SST” incluye un rango más amplio: “médicos generales, enfermeros profesionales y auxiliares, bacteriólogos, tecnólogos en laboratorio clínico y otros profesionales de la salud habilitados, siempre con licencia en seguridad y salud en el trabajo. Otros profesionales y técnicos en salud con competencias certificadas para la toma de muestras y manejo de equipos de medición de alcoholemia o pruebas toxicológicas, con Licencia de Salud Ocupacional Vigente” ***

*** Importante: Al momento de elegir el tipo de pruebas a realizar tener en cuenta el siguiente marco normativo (Resolución 1844 de 2015 de Instituto Colombiano de Medicina Legal y el Decreto 3770 de 2004 de INVIMA)
Un aporte desde la experiencia: En DHM GLOBAL, hemos acompañado a múltiples empresas en la construcción de sus programas de prevención, el reto está en pasar de políticas escritas a programas vivos, con protocolos claros, personal capacitado y sistemas de aseguramiento de calidad en cada prueba. El éxito de estos programas radica en que no se perciban como castigo, sino como cuidado.
“Prevenir es salvar vidas”, resaltando que la verdadera transformación ocurre cuando la prevención se convierte en parte de la cultura organizacional. Teniendo en cuenta la normatividad vigente, que es clara y ofrece lineamientos detallados sobre cómo lograrlo, las empresas cuentan con un marco sólido para estructurar sus programas y evitar sanciones. 

Resolución 1843 de 2025.
Prevención y control de alcohol y drogas en el trabajo: Una obligación inaplazable para las empresas. 
Enfoque preventivo, no punitivo
La norma recalca que las pruebas deben usarse con un enfoque preventivo, orientado a evitar
accidentes laborales y proteger la salud de los trabajadores y terceros, no como mecanismo punitivo o discriminatorio. En caso de resultados positivos, las empresas deben canalizar a los trabajadores hacia rutas de atención en salud, en línea con la Ley 1566 de 2012, que reconoce el consumo como un problema de salud pública y no como una falta disciplinaria .
Consecuencias del incumplimiento
No implementar estos programas ni realizar pruebas en los cargos críticos puede acarrear sanciones
del Ministerio de Trabajo de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, suspensión de
actividades e incluso la pérdida de certificaciones claves como el RUC en el sector de hidrocarburos.
Más allá de las sanciones, el riesgo mayor está en la seguridad: un accidente relacionado con consumo
de alcohol o drogas puede tener efectos devastadores en vidas humanas, reputación corporativa y
continuidad de negocio.
Un llamado a la acción
Este fallo marca un precedente importante: la prevención no es un tema accesorio, sino un deber legal y ético de las empresas. Incorporar pruebas de control, capacitar al personal y construir programas
robustos no solo es cumplir con la norma, es cuidar la vida de los trabajadores y contribuir a un país
más seguro y responsable.
En este camino, contar con el acompañamiento de expertos puede marcar la diferencia. DHM Global,
con su experiencia en la implementación de programas de prevención y control de alcohol y drogasen diferentes sectores de alto riesgo, pone a disposición su conocimiento técnico y normativo para ayudar a las organizaciones a cumplir la Resolución 1843 de 2025 de manera efectiva y sostenible.

Diana Carolina Aguilar Triana
CEO & Fundadora de DHM GLOBAL
https://dhmglobal.com.co/programas/